miércoles, 5 de marzo de 2008

inducccion

EL ESTADO COLOMBIANO
Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos.
1. El Poder Legislativo
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.
El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.


2. El Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.
Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

El Poder Judicial
La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.

a. La Corte Suprema
La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.
La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.

b. El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.
La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.

c. La Corte Constitucional
La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.
La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes: 1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento; 2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales; 3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia; 5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela"); 7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el ejercicio de los derechos humanos y el imperio de la ley en Colombia. La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las leyes referentes a los derechos de la mujer en el trabajo, a la declaración de estados de emergencia, etc. El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven para definir los derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo. La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los derechos de grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc. La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones pertinentes del presente informe. La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación con la Corte Constituticional de Colombia que será firmado el 17 de noviembre de 1998 en la sede de la Comisión.

d. La Fiscalía General de la Nación
La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional. La Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos comprendidos en la jurisdicción del sistema de justicia militar. La creación de la Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la investigación y el juicio de los casos criminales constituye una innovación que apareció en la Constitución de 1991.
Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales.
Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General.
La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia. La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad. Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves problemas en el sistema de justicia penal de Colombia, que se analizarán en forma más profunda más adelante en el presente Informe. Como ya señaló la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor. La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes condenas.

e. El Consejo Superior de la Judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.
El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.
El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos. Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.

f. Tribunales penales militares
El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional así como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en conjunto constituyen la Fuerza Pública.
La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.
4. Órganos de control
En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los órganos de control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia.
La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

a. Procuraduría General de la Nación
La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las Fuerzas Militares. En consecuencia está facultada, por ejemplo, para investigar violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del servicio de miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La Procuraduría General de la Nación está dividida, para el cumplimiento de estas funciones, en procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los derechos humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial.
La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema de justicia militar, cuando es necesario para preservar el respeto de los derechos humanos. En la práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el de justicia penal militar. La Comisión señala, sin embargo, que la intervención de la Procuraduría General en procedimientos penales en el sistema de justicia militar ha sido extremadamente reducida.
La Procuraduría General cumple un papel importante, y en general positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales que participan en abusos de los derechos humanos constituye un componente importante de la reparación debida en esos casos. La Procuraduría General ha adoptado sanciones disciplinarias en muchos casos en que los procedimientos penales no han dado lugar al procesamiento y a la sanción penal de los responsables de violaciones de los derechos humanos. Aunque el Estado está obligado en la mayoría de esos casos a realizar investigaciones y llevar a cabo procedimientos eficaces en materia penal, que den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias. Quienes cometen violaciones de los derechos humanos valiéndose de su autoridad como funcionarios públicos no deben mantener esa posición de autoridad. Los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser conducentes a garantizar que ésto no ocurra.
No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes. El Estado ha omitido el castigo de muchos violadores de derechos humanos permitiendo la prescripción de la acción disciplinaria, o actuando ineficazmente en materia de recopilación y preparación de las pruebas necesarias. En otros casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.
La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para realizar investigaciones e imponer sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales que actúen impropiamente en el curso de los procedimientos penales, tanto en lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al de justicia penal militar. Esta facultad puede constituir un instrumento importante para combatir la impunidad en la administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva.
La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación debe seguir mejorando, para que pueda cumplir su misión. Esa labor debe y puede constituir un instrumento importante para la protección y promoción de los derechos humanos en Colombia.

b. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del Procurador General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un período de cuatro años.
El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En consecuencia es responsable de realizar actividades de educación, capacitación y publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho de habeas corpus e incoar acciones de tutela.
En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel importante en la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en 1992 la Corte Constitucional le encomendó preparar un informe referente a la situación del partido político Unión Patriótica. El informe preparado por la Defensoría fue muy claro y amplio, y ha constituido un instrumento importante para comprender la trágica y complicada situación de la Unión Patriótica. Análogamente, la Defensora nombrada por la Defensoría para la región de Urabá, María Girlesa Villegas, que ocupó ese cargo durante varios años, cumplió un papel importante llamando la atención de las autoridades competentes y organismos internacionales con respecto a los abusos de derechos humanos ocurridos en esa zona. La Defensoría ha cumplido también una labor importante en relación con las poblaciones indígenas. Presentó, por ejemplo, una acción de tutela en defensa de la comunidad indígena U'wa, defendiendo el derecho de esta última a ser consultada adecuadamente antes de que se realicen actividades de exploración de petróleo en su territorio.
La Defensoría del Pueblo debería recibir el apoyo necesario del Gobierno colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos.

DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO

Los derechos y deberes nacen de la dignidad de ese pueblo soberano, la constitución los salvaguarda jurídicamente.
Se reafirma la dignidad de la persona y reconoce la conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (Arto. 10).
-Todos somos iguales ante la ley (Arto. 14). Para que un estado se pueda llamar de derecho debe de imperar la ley y el más elemental de los principios es la igualdad de todos los ciudadanos ante ella, sin establecer diferencias de sexo, color, convicciones políticas y religiosas, por dinero o puesto social,...
-Derecho a la vida (Arto. 15). Derecho a la vida, que ha de ser digna, sin tratos inhumanos y degradantes; quedando abolida la pena de muerte y los malos tratos o torturas. La protección por parte de los poderes públicos a los disminuidos y a la tercera edad (Arto. 49 y 50).
-Libertad religiosa e ideológica. (arto. 16). Cada cual puede organizarse en común con aquellos que piensen parecido, para proclamar y defender sus ideas, pero siempre dentro de un orden.
No se declara como Estado confesional. cada ciudadano puede tener las creencias que estime más convenientes, religiosas o de cualquier otro orden, expresándolas libremente, sin más limitación que aquella que impone el mantenimiento de la paz social y con la garantía de que no será perseguido por ellas.
-Derecho a la libertad personal, (Arto 17). No se comprende la dignidad de la persona si no es en el ejercicio de la libertad. La detención preventiva no puede durar más de 72 horas, y se determina la asistencia de un letrado al detenido.
-Derecho a la intimidad y al honor (Arto. 18), para el derecho a la libertad los límites que se imponen son el respeto a la dignidad de los demás; asímismo se reconoce la inviolabilidad delindividuo, y el secreto de las comunicaciones (postales, telefónicas) salvo resolución judicial.
-Protección judicial y legalidad penal (Arto. 24), todas las personas tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos. Todos tenemos derecho a un juicio justo, en caso de que se nos suponga culpable de algún delito y a contar con los servicios de un abogado. legalidad, nadie puede ser castigado si antes no lo ha dispuesto así la ley. Y cualquier condenado a prisión tiene derecho a un trato digno, a recibir remuneración por el trabajo que se haga en ella y a los beneficios de la Seguridad Social; se contempla la pena con pérdida de libertad como medida de reeducación y reinserción social.
-Garantías de las libertades y derechos fundamentales (arto. 53). No se trata sólo de una declaración de intenciones, sino que la constitución ofrece unas garantías para que se cumplan. Si Parte I, Tema 2. Derechos y deberes de los ciudadanos 2 el ciudadano siente violado algunos de estos derechos puede acudir a los tribunales, mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma, si es que una de ellas ha lesionado un derecho o libertad fundamental (a través del Tribunal Constitucional). O ante los Tribunales Ordinarios si la lesión se produce por cualquier otra causa que no sea una disposición legal. Y ademas se crea una figura nueva, la del Defensor del Pueblo.
-Libertad de residencia y circulación, derecho a libre circulación, no pudiendo ser limitado dicho derecho por motivos políticos e ideológicos.
-Libertad de expresión en todos los campos (arto. 20). Sin más límites que los impuestos por difundir la verdad y no coartar la libertad de los demás, por lo que sólo se puede acordar el secuestro de publicaciones en virtud de resolución judicial.
-Derecho de reunión y asociación (arto. 21 y 22). Derivado de la condición de ser social que tienen las personas. Para reunirse no es necesario ningún permiso previo, salvo que se vaya a hacer en un sitio público, en cuyo caso se tendrá que comunicar a las autoridades para que tomen las medidas necesarias en orden de evitar cualquier prejuicio al resto de la población.
-Derecho a crear fundaciones, asociaciones de labor social y benéfica.
-Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza (arto. 27). Todos tienen derecho a la educación. se reconoce la libertad de enseñanza. Siendo la enseñanza básica obligatoria y gratuita.
También se reconoce la autonomía Universitaria. Gestión de profesores padres y alumnos.
-Derecho a la libre sindicación, de huelga y negociación (arto. 28 y 37). Todos tienen derecho a sindicarse libremente, a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección. se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Negociando los convenios colectivos, vigilando la seguridad y la higiene y la buena gestión de la empresa para que sirva a los intereses de todo el país y no sólo al empresario en particular.
-Colegios y organizaciones profesionales (arto. 36). A los que exige una estructura interna democrática (arto. 52).
-Servicio militar y objeción de conciencia,(en la sección 2ª de los derechos y deberes de los ciudadanos (arto. 30). Los españoles tiene el derecho y deber de defender a España, reconoce la objeción de conciencia prestando un servicio civil.
-Sistema tributario y presupuesto General del Estado (arto. 31). Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. El gasto público realizará una asiginación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía. El Parlamento ha de aprobar lo que el Estado va a gastar, dónde y en que cosas lo va a hacer.
-Matrimonio y protección a la familia y a la infancia (arto. 32, arto 39).
-Derecho a la propiedad (arto. 33), se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad de lo dispuesto por las leyes.
Parte I, Tema 2. Derechos y deberes de los ciudadanos
3 -Derecho y deber del trabajo (arto 35). Todos los españoles tienen deber y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin discriminación por razón de sexo. El Estado debe de llevar a cabo una política económica que permita la creación de puestos de trabajo, estimulando la inversión, y haciendo concesiones especiales para los que creen nuevos puestos de trabajo, facilitando créditos, o efectuando directamente inversiones
LOS MINISTERIOS Y SUS PRINCIPALES FUNCIONES
Siguiendo la tradición, nuestra Constitución de 1991 se ocupa más de los ministros que de los ministerios, organizando sus principales roles y funciones. Ante todo, los ministros constituyen el gobierno con el presidente de la República, de conformidad con la definición del artículo 115 de la Carta, exigiendo así para la validez de los actos del presidente la firma de su ministro, haciéndolos responsables de la decisión adoptada. Se garantiza así la consulta del presidente con sus ministros, pero el criterio que se impone en caso de desacuerdo es el del jefe de Gobierno. Es interesante anotar que a pesar de la existencia del Consejo de Ministros, salvo para la declaración de los estados de excepción en los que se exige la firma de todos ellos, las demás decisiones se toman entre el presidente y el ministro o ministros correspondientes, y no en el seno del Consejo, pues éste no opera como un cuerpo colegiado que toma decisiones en forma colectiva. En este orden de ideas la responsabilidad será individual y no colegiada.
Constitucionalmente los ministros son también los órganos de comunicación entre el Gobierno y el Congreso, presentan proyectos de ley, asisten a las deliberaciones legislativas, y son políticamente responsables de su gestión ante este cuerpo por antonomasia representativo del pueblo.
El número de los ministros ha venido en aumento, buscando una mejor atención de los sectores sociales que por decisiones políticas se entiende que son tan importantes para la sociedad que requieren de la presencia de un funcionario que tenga acceso directo y permanente al presidente. Desafortunadamente, en la práctica ha sucedido lo contrario, pues son tan numerosos que el jefe de Estado no puede dedicarle semanalmente un tiempo suficiente a cada uno de los ministros para dirigir y orientar las tareas a su cargo, obteniendo el efecto contrario del inicialmente querido.
Lo mismo ha sucedido con el Consejo de Ministros: cada vez se reúne en forma menos frecuente y su principal función que es la de coordinación y fijación de una política general por el presidente se hace menos efectiva. Así, los ministros han terminado siendo cada vez más presos del saber especializado de su propia organización en desmedro de la orientación política que deben imprimir el presidente y el partido en el poder. A pesar de los varios proyectos para racionalizar y simplificar la administración, en los cuales se ha propuesto pasar a siete ministerios, la dinámica administrativa ha sido más fuerte que las intenciones políticas por reducirla.
En una perspectiva administrativa, el artículo 208 de la Carta los define como "jefes de la administración en su respectiva dependencia", precisando enseguida que "bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley". El presidente es así la "suprema autoridad administrativa" bajo cuya dirección el ministro ejerce su jefatura en la organización administrativa propia de su Ministerio.
LOS MINISTERIOS ACTUALES
Los ministerios, en tanto organizaciones administrativas en cuya cabeza se encuentra un ministro, hacen parte de lo que se conoce como administración central, es decir, el cuerpo de dependencias que tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional y buscan ordenar un cierto sector de la actividad de los asociados que merece una especial atención del Estado, como la salud, el desarrollo, las relaciones internacionales, etc.
El Congreso de la República expidió la ley 489 de 1998, sancionada el 29 de diciembre, en la cual se dictan las normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, por lo que en esta ley se encuentran las reglas generales sobre creación, organización y funciones de los ministerios, así como la de las demás dependencias con jurisdicción en todo el país. Además de estas normas generales, en forma particular cada uno de los ministerios actualmente organizados posee unas normas propias que los instituyen, ordenan, les atribuyen las funciones específicas y las reparten dentro de las unidades administrativas u oficinas que los componen. En el lenguaje de la administración pública se las conocen como normas de creación y de estructura administrativa.
A raíz de la expedición de esta ley, el gobierno nacional reestructuró casi todos los ministerios, expidiendo una serie de decretos en los cuales están sus principales funciones y estructura. Citamos a continuación por orden alfabético los ministerios, haciendo un brevísimo resumen de sus funciones:
1. Agricultura y Desarrollo Rural. Creado por la ley 25 de 1913 como Ministerio de Agricultura y Comercio, fue transformado por el decreto 3692 de 1950, en el que se lo denominó como de Agricultura, y hoy en día está organizado por el decreto 2478 de 1999.
2. Comercio Exterior. Creado por la ley 7 de 1991 como una consecuencia a la necesidad de impulsar el comercio exterior a raíz del cambio de modelo económico, se le entregaron las funciones que antes desempeñaba el Ministerio de Desarrollo Económico en materias tales como el comercio exterior, zonas francas, promoción de exportaciones, etc. Fue reestructurado en 1999 por el decreto 2553 de ese año.
3. Comunicaciones. Creado por la ley 31 de 1993 como Ministerio de Correos y Telégrafos, se le cambió su denominación en 1953 (decreto 259) por la actual de Ministerio de Comunicaciones, ante los avances y cambios tecnológicos en esta materia, base fundamental tanto de la globalización y la interdependencia de las naciones como del cambio cultural que ha implicado pasar de la palabra escrita o hablada a la imagen, que se inicia con la popularización de la televisión en la década de 1950. En la Constitución de 1991 se le quitó el manejo de la televisión, el cual fue entregado a la Comisión Nacional de Televisión, duramente criticada, por lo que se ha planteado en varias ocasiones su supresión, caso el cual en el manejo de este sector volvería a ser parte del Ministerio de Comunicaciones. Su organización y funciones están en los decretos 1130 y 2539 de 1999.
4. Cultura. Es el Ministerio más nuevo de todos; fue creado por la ley 397 de agosto 7 de 1997, después de un difícil debate sobre su justificación. Es interesante hacer notar que su proceso de institucionalización ha sido similar al de otros ministerios, pues la actividad que regula estaba encargada a un establecimiento público, el cual cambia de categoría y pasa a convertirse en un Ministerio, por decisión legislativa en la que con este hecho se le reconoce la mayor importancia a la actividad social objeto de la tutela ministerial, en este caso la conservación y el desarrollo de la Cultura en nuestro país. La actual estructura se encuentra en el decreto 086 de 2000.
5. Defensa. Creado por la ley 7 de 1886 como Ministerio de Guerra; tiene a su cargo uno de los pilares de la existencia del Estado, cual es el de la realización y el mantenimiento del monopolio de la fuerza legítima, tanto hacia el exterior protegiendo la soberanía nacional en las fronteras patrias, como internamente en el manejo y mantenimiento del orden público. Su regulación más reciente se encuentra en el decreto 1512 de 2000 y en la ley 684 de 2001.
6. Desarrollo Económico. Creado por la ley 7 de 1886 como Ministerio de Fomento, ha sufrido múltiples transformaciones a lo largo de su vida institucional, las cuales han respondido al concepto político que en cada momento se tenga del desarrollo del país. En la actualidad está organizado por el Decreto 219 de 2000.
7. Educación. Organizado como Ministerio de Instrucción Pública por la ley 7 de 1886, se modificó su denominación en la ley 56 de 1927 por la actual de Ministerio de Educación Nacional. Como su nombre lo indica, organiza y regula toda la educación en el país, incluyendo desde la preescolar hasta la universitaria. Sus principales retos han sido el de aumentar la cobertura de la educación en la población colombiana, y de fomentar la calidad de la misma. Su reglamentación actual se encuentra en el decreto 1413 de 2001.
8. Hacienda y Crédito Público. Creado por la ley 7 de 1886, su función es crucial para la existencia y preservación del Estado, la del manejo del monopolio de los tributos en el interior del territorio nacional. Le corresponde la organización del aparato burocrático que cobra los impuestos, tanto los provenientes del comercio exterior o de Aduanas, como los que se generan por la actividad de los habitantes de nuestro país, así como el manejo y planificación del gasto público. Ante la insuficiencia de los impuestos para sufragar las necesidades del Estado, este Ministerio es el encargado de gestionar los créditos necesarios para el funcionamiento de la administración. Su estructura actual está contenida en el decreto 2478 de 1999.
9. Del Interior. Creado por la ley 7 de 1886, cambió luego su nombre al de Ministerio de Gobierno, y de nuevo al de Ministerio del Interior por la ley 199 de 1995. Es principalmente el Ministerio de la política, pues le corresponde el manejo de las relaciones del gobierno con el Congreso y obviamente con los partidos y movimientos que tienen asiento en el legislativo y con las demás entidades territoriales, en especial los departamentos y los municipios. En la actualidad está organizado por los decretos 372 de 1996 y 2546 de 1999.
10. De Justicia y del Derecho. Creado por la ley 13 de 1890, ha sido reestructurado en múltiples ocasiones, y en la actualidad tiene determinada su estructura en los decretos 1890 y 2383 de 1999. Con la creación por la Constitución de 1991 del Consejo Superior de la Judicatura, al que le corresponde la administración de la rama judicial, su existencia ha sido varias veces cuestionada, lo que originó el cambio de nombre, al cual se le adicionó el de ser también el del derecho, para indicar que le corresponde el manejo de las relaciones con el Congreso en este campo de la actividad legislativa.
11. Medio Ambiente. Creado por la ley 99 de 1993, responde a la moderna problemática de la conservación del hábitat del género humano como elemento central del desarrollo económico y de la supervivencia de las futuras generaciones. Con una especial problemática derivada de la enorme diferencia en la explotación de los recursos naturales entre los países desarrollados y los subdesarrollados, busca que la actividad económica tenga el menor impacto en el medio ambiente que la soporta. Su actual regulación se encuentra en la ley 99 de 1993 y en el decreto 1124 de 1999.
12. Minas y Energía. Organizado como Ministerio de Minas y Petróleos por decreto 986 de 1940, se le dio la denominación actual con el decreto 636 de 1974. Tiene como función principalísima la de garantizar la suficiencia energética del país, tanto en su componente petrolero como en lo atinente a la generación de la energía eléctrica. Le corresponde también la planeación y el manejo del monopolio minero de la Nación Colombiana. Su reglamentación vigente se encuentra en el decreto 070 de 2001.
13. Relaciones Exteriores. Creado por la ley 7 de 1886, ha sido reestructurado en varias ocasiones, siendo la más reciente la contenida en los decretos 2126 de 1992, 1676 de 1997 y 1711 de 1999, y en la ley 199 de 1995. De la máxima importancia política es la función que desarrolla este Ministerio, al punto que al titular de la cartera se le conoce bajo el nombre de Canciller; es el encargado de preservar las buenas relaciones con todos los demás países, en especial con nuestros vecinos con quienes compartimos, además de la frontera, unos problemas comunes.
14. Salud. Creado por la ley 27 de 1946 bajo el nombre de Ministerio de Higiene; ha cambiado varias veces de nombre para obtener finalmente el de Salud. Encargado de la coordinación de los esfuerzos tanto públicos como privados para la prestación de los servicios médicos, asistenciales, de promoción de la salud y de prevención de las enfermedades, es al lado del de Educación, el Ministerio más importante en cuanto a la garantía de la calidad de vida de los colombianos. Su actual regulación se encuentra en los decretos 1678 de 1997 y 1152 de 1999.
15. Trabajo y Seguridad Social. Encargado de cuidar que las relaciones entre los empleadores y los trabajadores sean lo menos conflictivas posibles pues de la transacción entre sus intereses depende en buena parte el desarrollo y la estabilidad del país. Este ministerio fue creado por la ley 96 de 1938 como Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. En la actualidad está organizado por el decreto 1128 de 1999.
16. Transporte. Creado por el decreto 07 de 1905 como Ministerio de Obras Públicas, cambió su denominación por la actual mediante ley 105 de 1993. El rediseño del Ministerio obedeció al cambio en la concepción del manejo de la infraestructura de obras, pues se pensó que políticamente era esencial el transporte en todas sus modalidades, mientras que la construcción de las obras era un aspecto mucho más técnico para lo cual se crearon varias entidades especializadas, como por ejemplo el Instituto Nacional de Vías. La regulación actual, además de la ley 105 citada, está en los decretos 2171 de 1992 y 101 de 2000.


SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
En los últimos años se ha dado un fuerte impulso a la promulgación de normas que facilitan la modernización y el desarrollo de la educación, entre las cuales es importante destacar: a) la Ley de Distribución de Competencias y Recursos entre los diferentes ámbitos territoriales del país, mediante la cual el Estado define y asigna funciones en los tres niveles del gobierno (Nacional, Regional y Municipal) al tiempo que garantiza un flujo adecuado de recursos a las entidades territoriales (situado fiscal y participaciones) para mantener el equilibrio entre estos y sus competencias. Esta Ley también aborda aspectos relativos a la descentralización, administración y prestación de los servicios educativos, la planeación, el manejo de la información y el desarrollo institucional; b) la Ley General de Educación a través de la cual se reafirma el proceso educativo como derecho fundamental; c) La Ley 188 que consagra una importante estabilidad de recursos financieros para el sector educativo; d) La reorganización del Ministerio de Educación Nacional como ente central, congruente con todo lo anterior.
Con el fin de viabilizar el desarrollo institucional el Ministerio de Educación promueve acciones orientadas al fortalecimiento de la capacidad institucional del sistema educativo tanto a nivel nacional - Ministerio de Educación - como en el ámbito regional - Departamentos y Distritos - y local - Municipios e Instituciones.
En relación con el ámbito regional y local, además de un programa permanente de asistencia técnica, se dinamiza un Plan de Descentralización como herramientas que incluye los procesos que debe seguir los departamentos y distritos para asumir las competencias que tienen asignadas por Ley para descentralizar responsabilidades y recursos a los municipios.
El énfasis mayor de la descentralización del sector educativo se centra en fortalecer el proceso de Planeación dirigido a la formulación de políticas, el establecimiento de metas y la elaboración de planes.
Es así como en el nivel nacional se elabora el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, sustentado en el Plan de Gobierno, pero dentro de los lineamientos del Plan decenal.
A nivel regional se elabora el Plan de Desarrollo para la prestación del servicio Educativo, se hace uno por año.
A nivel local, el municipio debe elaborar el Plan de desarrollo educativo; y por último a nivel institucional, deben diseñar y poner en funcionamiento el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Además, los departamentos y municipios deben presentar proyectos que sustenten las inversiones solicitadas.
Con el fin de apoyar a las regiones, localidades y establecimientos educativos, el Ministerio de Educación presta permanentemente una asesoría y diseña y da a conocer guías, manuales, metodologías.
La Nación y las entidades territoriales ejercen la inspección y vigilancia.
Las funciones en cuanto al servicio público estatal, están definidas por la Ley para cada nivel así:
1. Ministerio de Educación Nacional, tiene las siguientes funciones:

De política y planeación, en cuanto a su formulacion, diseño, establecimiento de metas, elaboración de programas, diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares, ajuste del situado fiscal, establecimiento de indicadores de logro curriculares, promoción y estimulción la investigación educativa, evaluación y control de los resultados de los planes y programas, elaboración y mantenimiento del registro único de docentes estatales, y proponer programas de inversión para el sector.
De inspección y vigilancia, en cuanto a velar en el cumplimiento de la ley y de los reglamentos de la educación, asesorar a las entidades regionales (departamentos, distritos y municipios), en el desarrollo de los procesos pedagógicos, evaluar la prestación del servicio público educativo, establecer los criterios para la evaluación del rendimiento escolar y cumplir y hacer cumplir el Escalafón Nacional docente.
De administración, en relación con la coordinación, a través de las Secretarias de Educación, de los planes y programas educativos; establecer el sistema descentralizado de información y coordinar las acciones educativas del Estado.
Normativas, en relación con definir y fijar criterios para los diferentes aspectos que requiera el sector.
2. Las Asambleas departamentales y los Consejos Distritales y municipales, regulan la educación dentro de su jurisdicción. Las Secretaria de Educación en coordinación con las autoridades nacionales, ejercen las siguientes funciones:

Velar por la calidad y cobertura de la educación
Establecer políticas, planes y programas
Organizar el servicio educativo estatal
Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos.
Diseñar y poner en marcha los programas necesarios
Prestar asistencia técnica a los municipios
Evaluar el servicio educativo
3. Las secretarias de educación municipales deben administrar la educación, haciendo énfasis en la organización, ejecución, vigilancia y evaluación del servicio educativo.
4. Los establecimientos educativos tienen que elaborar e implementar el Proyecto Educativo Institucional - PEI -, a través del cual se busca: un plantel organizado, con una misión claramente definida, con pedagogias activas y programas curriculares acordes con las necesidades de formación de los alumnos, con el fin de hacer todo lo posible para que los alumnos obtengan buenos logros y mejorar los niveles de eficiencia en la utilización de los recursos.
La globalización en sus aspectos económicos y políticos es:
Un proceso en el que, a través de la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo se unifican mercados, sociedades y culturas.
Un conjunto de transformaciones sociales, económicas y políticas en los diferentes países que les acerca un modelo de carácter global.
El predominio de unos modos de producción y de movimientos de capital a escala planetaria, impulsados por loa países más avanzados.
La ubicación en diversos países de distintas fases de la producción, con componentes originarios de países diferentes.
La venta de productos similares internacionalmente, con estándares universalmente aceptados.
La pérdida de atribuciones de los gobiernos de países.
La globalización en sus aspectos tecnológicos:
Un proceso que resulta del avance en la tecnología, telecomunicaciones y transporte.
El acceso inmediato a información y, potencialmente al conocimiento, con una concepción de interconectividad vía Internet.
La globalización como prospectiva, una tendencia hacia un modelo específico (la mundialización):
La progresiva eliminación de fronteras financieras (mundialización) a través de la progresiva integración de los mercados financieros mundiales.
El impacto de la internacionalización cada vez más acentuada de los procesos económicos, tiene implicaciones sociales y fenómenos político-culturales importantes. Lleva consigo una tendencia hacia la eliminación de:- fronteras diferencias étnicas,- credos religiosos,- ideologías políticas- condiciones socio-económicas o culturales, entre los países y bloques económicos- esto es: un proceso homogeneizador a escala planetaria.
La creación de un nuevo sistema económico de alcance mundial, influido por las nuevas tecnologías y la comunicación.
Una tendencia hacia la concentración de medios de comunicación de masas que limita el acceso a la libertad de información y potencia la concentración del poder económico y financiero a escala planetaria.
III. Cadenas Productivas.


Las tendencias de la economía mundial y las estrategias empresariales regionales más reconocidas, enseñan que la promoción de las cadenas productivas es trascendental para mejorar la productividad y la competitividad, especialmente en economías en donde predomina la micro, pequeña y mediana empresa.Desde el punto de vista de la institucionalidad pública regional, la promoción y organización de las cadenas productivas, debe obedecer a una política integral de desarrollo económico regional que priorice criterios en función de aquellas cadenas que tengan mayor crecimiento, exportación y potencial exportador, contribución al valor agregado industrial y generación de empleo regional. Este grupo de gestión, con base en los anteriores criterios y el perfil económico de la región Bogotá-Cundinamarca, seleccionó 17 apuestas productivas correspondientes a 6 cadenas agroindustriales, 4 de servicios y 7 de industria. Así mismo, se identificaron 3 sectores promisorios.
Agroindustria: flores, frutales exportables, hierbas aromáticas y medicinales, hortalizas, lácteos con valor agregado, productos alimenticios procesados
Servicios: turismo, salud de alta complejidad, informática, telecomunicaciones y desarrollo de software, empresariales y profesionales
Industria: textiles y confecciones, productos químicos y plástico
Otros productos químicos: cosméticos, productos de aseo, farmacéuticos y agroquímicos, papel, imprenta, editoriales y artes gráficas, automotor y autopartes, bebidas, material de construcción, cerámica y vidrio
Sectores promisorios: coques y semicoques de hulla, biocombustibles y artículos de cuero, calzado y marroquinería.
ASOCIACIONES O AGREMIACIONES
Se trata de un grupo de personas que se unen para realizar una actividad colectiva de una forma estable, con una organización propia y democrática, sin ánimo de lucro e independiente, al menos formalmente, del Estado, de los partidos políticos y de las empresas.
Requisitos básicos de una asociación
Agrupar a un mínimo de tres personas de forma voluntaria y libre.
No tener ánimo de lucro, pues se convertirían en sociedades mercantiles. Los miembros de la junta directiva tampoco pueden obtener beneficios por la labor que desempeñan.
Ser democráticas. Todas las personas asociadas deben tener voz y voto. Ha de estar regulada la forma de tomar acuerdos y de manifestar la voluntad colectiva sin discriminaciones o privilegios.
Tener personalidad jurídica. Así se constituyen en entidades independientes de la de los socios y socias que la componen y sus estatutos están aprobados y registrados
Perseguir finalidades de tipo general.
Contar con una organización propia y autónoma, que fija el conjunto de personas asociadas.
Tener capacidad de decisión soberana sin depender de otras instituciones.
Asociación es el nombre de la forma que una determinada agrupación de personas toma para tener personalidad jurídica. Es una de las posibilidades que nuestro ordenamiento da para constituir sujetos de derechos y obligaciones diferentes a las personas físicas.


La Constitución recoge en el artículo 22 el derecho de asociación como uno de los derechos fundamentales de las personas.
La inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco tiene efectos sólo de publicidad, para dar a conocer a terceras personas la existencia de la asociación. La asociación deberá atenerse a la Constitución española, así como a las normas de la Comunidad Autónoma.
EL EMPRENDIMIENTO
El emprendimiento es un termino últimamente muy utilizado en todo el mundo. Aunque el emprendimiento siempre ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, pues es inherente a ésta, en las últimas décadas, éste concepto se ha vuelto de suma importancia, ante la necesidad de superar los constantes y crecientes problemas económicos.
La palabra emprendimiento proviene del francés entrepreneur (pionero), y se refiere a la capacidad de una persona para hacer un esfuerzo adicional por alcanzar una meta u objetivo, siendo utilizada también para referirse a la persona que iniciaba una nueva empresa o proyecto, término que después fue aplicado a empresarios que fueron innovadores o agregaban valor a un producto o proceso ya existente
En conclusión, emprendimiento es aquella actitud y aptitud de la persona que le permite emprender nuevos retos, nuevos proyectos; es lo que le permite avanzar un paso mas, ir mas allá de donde ya ha llegado. Es lo que hace que una persona esté insatisfecha con lo que es y lo que ha logrado, y como consecuencia de ello, quiera alcanzar mayores logros.
Importancia del emprendimiento.
El emprendimiento hoy en día, ha ganado una gran importancia por la necesidad de muchas personas de lograr su independencia y estabilidad económica. Los altos niveles de desempleo, y la baja calidad de los empleos existentes, han creado en las personas, la necesidad de generar sus propios recursos, de iniciar sus propios negocios, y pasar de ser empleados a ser empleadores.
Todo esto, sólo es posible, si se tiene un espíritu emprendedor. Se requiere de una gran determinación para renunciar a la “estabilidad” económica que ofrece un empleo y aventurarse como empresario, mas aun sí se tiene en cuenta que el empresario no siempre gana como si lo hace el asalariado, que mensualmente tiene asegurado un ingreso mínimo que le permite sobrevivir.
En muchos países (Casi todos los países Latinoamericanos), para muchos profesionales, la única opción de obtener un ingreso decente, es mediante el desarrollo de un proyecto propio. Los niveles de desempleo, en gran parte de nuestras economías, rondan por el 20%, por lo que resulta de suma urgencia buscar alternativas de generación de empleo, que permitan mejorar la calidad de vida de la población.
Los gobiernos han entendido muy bien la importancia del emprendimiento, tanto así, que han iniciado programas de apoyo a emprendedores, para ayudarles en su propósito de crear su propia unidad productiva.
Casi todos los países, tienen entidades dedicadas exclusivamente a promover la creación de empresas entre profesionales, y entre quienes tengan conocimiento específico suficiente para poder ofertar un producto o un servicio.
La oferta de mano de obra, por lo general crece a un ritmo más acelerado de lo que crece la economía, por lo que resulta imposible poder ofrecer empleo a toda la población. Teniendo en cuenta que nuestros estados, no tienen la capacidad de subsidiar el desempleo como sí lo pueden hacer algunos países europeos, la única alternativa para garantizar a la población el acceso a los recursos necesarios para su sustento, es tratar de convertir al asalariado en empresario.Ante estas circunstancias económicas, el emprendimiento es el salvador de muchas familias, en la medida en que les permite emprender proyectos productivos, con los que puedan generar sus propios recursos, y les permita mejorar su calidad de Vida.Sólo mediante el emprendimiento se podrá salir triunfador en situaciones de crisis. No siempre se puede contar con un gobierno protector que este presto a ofrecer ayuda durante una crisis. El emprendimiento es el mejor camino para crecer económicamente, para ser independientes, y para tener una calidad de vida acorde a nuestras expectativas lo cual implica desarrollar una Cultura del emprendimiento encaminada a vencer la resistencia de algunas personas a dejar de ser dependientes




CONTRATO DE APRENDIZAJE

Contrato de Aprendizaje

La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el contrato de Aprendizaje:

“Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa” (portal SENA)

Por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por estos se recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Establece que las características del contrato de aprendizaje son:
a. Facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el artículo citado;
b. La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
c. La formación se recibe a título estrictamente personal;
d. El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Se recomienda consultar los siguientes artículos de la ley 789:

Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje

Artículo 31. Modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial

Artículo 32. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices

Artículo 33. Cuotas de aprendices en las empresas

Artículo 34. Monetización de la cuota de aprendizaje

Artículo 35. Selección de aprendices

Artículo 36. Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje.

Artículo 39. Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva

* A continuación se encuentra el enlace de preguntas frecuentes y datos importantes de interés de aprendices de acuerdo al contrato de aprendizaje, del SENA:

FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN -FIC-

Este Fondo se creó a través del Decreto 2375 de 1974, en el cual los empleadores del ramo de la construcción aportan un valor igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que labor en su obra bajo sus órdenes.

Según la resolución 00945 de 2002 en su Articulo 3o. destaca que el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC, cubre los programas y modos de formación que desarrolle el SENA, dirigidos a cualquier grupo de población de los niveles moderno e informal y que requiera capacitación en oficios relacionados con el sector de la Construcción conforme a la relación de oficios establecida por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

Para ampliar la información se sugiere consultar la siguiente dirección electrónica de la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL) http://www.camacolcundinamarca.org.co/preguntasfrecuentes/fic.html

Consulta de la resolución 00945 de 2002:

http://www.sena.edu.co/downloads/Normas%20SENA/FIC/Resoluci%C3%B3n%20945%20de%202002,%20regula%20el%20FIC.doc



DERECHOS Y DEBERES DEL APRENDIZ SENA FUNDAMENTADOS EN VALORES

El derecho se entiende como la potestad que tiene el aprendiz de hacer o exigir lo establecido en la ley y en la normativa SENA vigente, sin exclusión alguna por razones de género, raza, origen familiar o nacional, política, credo o lenguaje.


DERECHO

A recibir inducción completa del SENA, del proceso formativo y del compromiso como aprendiz SENA.
A la Formación Profesional acorde con el programa en el cual esta matriculado, y .al crecimiento y desarrollo armónico de las dimensiones humanas según lo contemplado en la misión del SENA

A hacer uso adecuado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas, recursos: didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles para la Formación Profesional.

A disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz que apoyan su desarrollo integral durante el proceso formativo, en la formación titulada: presencial o bimodal.

A participar en las actividades curriculares y extracurriculares de formación programadas por el SENA.

A ser tratado con dignidad y respeto por todos los integrantes de la Comunidad Educativa,

A recibir orientación académica y de comportamiento que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social, sin detrimento de la divergencia política, ideológica y de credo por parte de quienes tienen la responsabilidad de dirección, de formación y de apoyo a la formación.

A hacer escuchado y atendido en mis peticiones siguiendo el debido proceso y el derecho de defensa
A contar con Planes de Mejoramiento, cuando en el seguimiento al proceso formativo no se evidencie el logro de los resultados de aprendizaje propuestos o se incumpla o infrinja los compromisos adquiridos en la matricula.



A estar protegido contra riesgos o accidentes durante el tiempo del programa de formación y en las actividades que sean realizadas en el Centro de Formación.
A disponer de los elementos de seguridad propios del programa de formación profesional con el fin de protegerse contra la fuente, el medio y su persona.
A ser informado de los avances en el proceso formativo o notificado a través de los conductos regulares y en forma oportuna de las medidas formativas para su mejoramiento.

A participar en la evaluación de los instructores, como indicador para el mejoramiento de los procesos formativos

A recibir la certificación que le corresponda, una vez cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en el programa de formación y la normativa SENA.

A expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la libertad de expresión de los demás integrantes de la Comunidad Educativa, sin recurrir a situaciones violentas, causar daños o perturbar el orden y la disciplina del centro.

A recibir en el momento de su matrícula el carné estudiantil que lo acredite como aprendiz del SENA, a renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al culminar el programa de formación o en caso de cancelación de matrícula.



El deber, se entiende como el vínculo moral, social y legal que compromete a la persona a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y bienes de la institución. Por ello es deber del Aprendiz en cualquier modalidad de formación SENA:


Conocer las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA .y comprometerse a convivir en la comunidad educativa.

DEBER


Informar al coordinador académico sobre el retiro del programa de formación o sobre los cambios en la información registrada en el momento de la matricula.

Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, tanto en la fase lectiva como productiva, y reintegrarlo al finalizar la formación o cuando se presente cancelación de la matricula. En caso de perdida colocar el denunció respectivo y solicitar un duplicado.


Utilizar los elementos de seguridad dispuestos en los ambientes de aprendizaje para estar protegidos contra accidentes durante el programa de formación en el SENA.


Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y herramientas; utilizar, cuidar y hacer buen uso de los materiales, los elementos de protección personal dispuestos por el SENA en el ambiente de aprendizaje donde sea necesaria su utilización, aceptando las condiciones de prevención suministradas por el Instructor- tutor y organizándolos al terminar su utilización, respondiendo por lo daños ocasionados a éstos, cuando sean ocasionados intencionalmente o por descuido.


Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia: obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la Comunidad Educativa y utilizar el vocabulario que refleje respeto, cultura y educación en forma directa o a través de medios impresos o electrónicos (foros de discusión, chats o correo electrónico)


Hacer buen uso de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de lo Comunidad Educativa, siendo solidario, tolerante y prudente en la información que se publique en los medios de comunicación y trabajo colaborativo institucional, tanto físicos como digitales. Evitar el envío de material multimedial que contenga imágenes, videos o grabaciones que no sean objeto de las actividades formativas.



Respetar los derechos de autor de materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o de terceros.

Informar al instructor - tutor, coordinador, directivos o personal de apoyo cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del centro de formación, de la entidad y de la comunidad educativa o que considere sospechosa dentro de la Institución y los ambientes de aprendizaje, permitiendo la actuación oportuna preventiva o correctiva.

Cumplir con las actividades del plan de formación acordado con el instructor – tutor o del Plan de Mejoramiento en el horario acordado.
Solicitar respetuosamente a los responsables de la información académica los avances en el proceso formativo y mantenerse informado del juicio de evaluación emitido por el instructor – tutor.
Apoyar el desempeño de los instructores - tutores en su práctica docente como elemento orientador y facilitador en la construcción del conocimiento y el mejoramiento institucional


Entregar oportunamente al Coordinador Académico las solicitudes o novedades que se le presenten durante el proceso formativo, entre ellas la consecución de patrocinio o vinculación laboral inmediatamente esto ocurra.


Participar en el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental del Centro, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la supervivencia de especies vegetales y animales. .


Respetar la dignidad, intimidad e integridad del ser humano al igual que los elementos de su propiedad, valorando los estímulos o beneficios recibidos sin transferirlos a terceros


Cuidar y mantener la adecuada presentación personal según el ambiente y actividad a desarrollar.






Apoyar, valorar y acatar las decisiones tomadas en forma grupal, siempre y cuando estas no afecten el buen desempeño formativo, así como respetar la opinión de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa


Atender y cumplir las indicaciones para participar en salidas, en pasantías técnicas o intercambios de aprendices a nivel nacional o internacional.

¿CUAL ES LA FINALIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO EN TU PERMANENCIA EN EL SENA?

Ayudarte a cubrir gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal, durante las fases lectiva y productiva de tu formación. Para ello debes formular y mantener un plan de negocios coherente con el programa de formación que cursas siempre y cuando no hayas suscrito contrato de aprendizaje.

¿QUE NORMAS AMPARAN ESTE APOYO DE SOSTENIMIENTO?

Decreto 4690 de 2005
El acuerdo 00005 de 2006

¿CON QUÉ PERIODICIDAD SE ADJUDICARAN LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO?

Se efectuara mínimo una vez al año, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de recursos.

¿QUÉ MONTO DE DINERO TE SERA ASIGNADO EN EL APOYO DE SOSTENIMIENTO?

En desembolsos mensuales: Durante la etapa lectiva un valor equivalente al 30% del salario mínimo mensual legal vigente y durante la etapa practica un equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente. Siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos y los criterios por los cuales fuiste seleccionado.


¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR PARA SER SELECCIONADO COMO BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO?

1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional objeto de contrato de aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas)

2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2 (Esta información debe coincidir con la que aportaste el día de tu matricula.)

3. Estar formulando tu plan de negocios, el cual debe estar registrado en la unidad de emprendimiento y empresarismo de tu centro de Formación.

4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de aprendizaje anterior.

5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico; es decir que los juicios evaluativos deben estar en A.

6. No se o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección.

7. No tener ningún vínculo laboral.

8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.

9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa.

10. Haber presentado tu solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada Centro de Formación.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE SUSPENSION O CANCELACION DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO?

Causales de Suspensión:

1. Cuando seas beneficiado y solicites aplazamiento o interrupción de tu formación, por un periodo hasta de tres meses, debidamente aprobados por el subdirector.



2. Cuando solicites traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado y registrado en el sistema de información.

3. Cuando a la finalización de tu etapa lectiva, te demores entre 5 y 30 días hábiles, sin iniciar etapa practica.

Causales de Cancelación

1. Cuando te retires del programa de formación en el cual te inscribiste.

2. Cuando solicites aplazamiento o interrupción de programa por un término superior a tres meses.

3. Cuando trascurra un mes y sigas sin iniciar etapa lectiva.

4. Cuando seas sancionado con condicionamiento de la matricula y este acto conste en un acto académico.

5. Cuando seas sancionado con cancelación de matricula.

6. Cuando suscribas contrato de aprendizaje.

7. Cuando suscribas contrato de trabajo o prestación de servicios.

8. Cuando renuncies voluntariamente al apoyo de sostenimiento.

9. Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.

10. Cuando se compruebe con las unidades de emprendimiento o en el seguimiento, que se esta incumpliendo el desarrollo del plan de negocios.




Historia del SENA

Medio siglo en dinámica de cambio


Transcurría el año 1957 cuando Rodolfo Martínez Tono se embarcó en el sueño que se convertiría en la que sería la obra de su vida.
El no imaginaba que aquella idea concebida a la orilla del lago Leman, en Suiza, durante una cena con Francis Blanchard, director de la División de Formación, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se transformaría en el SENA.
Blanchard le propuso crear una organización descentralizada del Estado y con financiación autónoma. El proyecto tomó forma en la mente de Martínez, quien lo expuso ante el entonces Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.
La iniciativa, defendida en un intenso debate ante el Consejo de Ministros y revisada por un comité asesor, fue aprobada.
Así, el SENA nació durante el Gobierno de la Junta Militar, posterior a la renuncia del general Gustavo Rojas Pinilla, mediante el Decreto-Ley 118, del 21 de junio de 1957.
Sus funciones, definidas en el Decreto 164 del 6 de agosto de 1957, eran brindar formación profesional a los trabajadores, jóvenes y adultos de la industria, el comercio, la agricultura, la minería y la ganadería.
Así mismo, su fin era proporcionar instrucción técnica al empleado, formación acelerada para los adultos y ayudarles a los empleadores y trabajadores a establecer un sistema nacional de aprendizaje.
Además, organizar y mantener la enseñanza teórica y práctica relacionada con diferentes oficios; seleccionar los candidatos al aprendizaje; realizar cursos complementarios de preparación, perfeccionamiento y adiestramiento para trabajadores técnicos; y contribuir con el desarrollo de investigaciones relacionadas con la organización científica, entre otras.
La entidad tripartita, en la cual participarían trabajadores, empleadores y Gobierno, se llamó Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y surgió en el momento indicado. La industria pretendía conquistar nuevos mercados y necesitaba más trabajadores y mejor calificados, métodos modernos y cambios drásticos en la productividad.
El nombre, SENA, lo escogió Martínez Tono, quien admiraba el río Sena que cruza a París, la ciudad luz, capital de Francia, donde estudió aspectos relacionados con la formación profesional.
Antes de cumplir 30 años, Rodolfo Martínez, convirtió su tesis de grado, "La Formación Profesional en el Marco de una Política de Empleo", en el SENA, institución a la cual estuvo vinculado durante 17 años, desde su creación en 1957, hasta el cambio de dirección propuesto por el presidente Alfonso López Michelsen en 1974.
Estaba convencido de que sin capacitación del recurso humano no habría desarrollo. Por eso aprovechó las becas de la OIT para conocer las experiencias en formación profesional acelerada implementadas en Europa después de la Segunda Guerra Mundial y el apoyo de ese organismo con expertos que vinieron a Colombia.
La institución que Rodolfo Martínez Tono dirigió con “mano dura” y manteniendo a raya la politiquería, ofreció instrucción calificada al talento humano para enfrentar los retos propios de una industria en crecimiento. Por ello, desde el principio, su influencia fue notoria.
La naciente entidad no solo formaba técnicos, sino también empresarios y promovía las pequeñas y medianas empresas.
Los comienzos
En 1957 empezó a sesionar el Consejo Directivo Nacional, en un edificio ubicado en la calle 20 con carrera octava, por espacio de tres años.
Organizaciones sindicales como la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC), respaldaron al SENA para que cumpliera un papel fundamental en el desarrollo del país.
Como en toda “gran empresa”, el comienzo fue difícil. Las primeras clases se dictaron en las aulas del Politécnico Central y de la Universidad Nacional. También en improvisadas carpas de circos levantadas en ciudades y municipios, con el fin de ampliar su cobertura.
La institución atendería las demandas de la empresa privada en sus planes de expansión; del Gobierno, con sus políticas de arbitraje y planificación de los recursos y, de los trabajadores, que exigían más capacitación, bienestar y calidad de vida.
El 23 de agosto de 1957 sesionó por primera vez el Consejo Nacional y se definieron dos tareas a realizar: el estudio, codificación y sistematización de la oferta y demanda de mano de obra y la capacitación profesional.
Para ejecutarlas en el primer organigrama se establecieron la División de Mano de Obra, la de Formación Profesional y la Administrativa, creada para planificar la construcción y dotación de los centros de formación profesional.
Durante los primeros meses se establecieron las estructuras seccionales en los diversos departamentos. Ese año también nacieron las seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Valle, Atlántico, Bolívar, Nariño, Cauca y Magdalena. Los departamentos restantes tuvieron sus seccionales al siguiente año.
En 1958 se realizó una investigación, en cinco mil empresas de todos los departamentos, excepto Chocó y Córdoba, acerca de las necesidades de Formación Profesional. El estudio abarcó todos los sectores de la industria y reveló que al menos 210 mil trabajadores requerían complementar su educación y urgía la formación de 25 mil trabajadores adicionales. Con base en esos resultados se fijó el plan quinquenal, 1959-1963.
Fortalecimiento y expansión
Capacitar al mayor número de personas era la consigna. Por ello, los instructores visitaron comunidades marginadas en el barrio Meissen, en Bogotá y levantaron más de 100 carpas de circos en ciudades y municipios.
En ellas desarrollaron los programas móviles rurales y urbanos denominados Programas de Promoción Profesional Popular, que después se llamaron programas móviles.
En 1960 el SENA firmó convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, que brindaron asesoría administrativa, financiera y técnica a los pequeños y medianos empresarios y promovieron el crecimiento empresarial.
La OIT también asesoró al SENA en la creación del Centro Nacional de Formación de Instructores (1959-1960). Unas 2.000 personas se capacitaron como directivos, supervisores e instructores de formación profesional.
Entre 1959 y 1963 el progreso fue notable. Se destacó la seriedad en la elección de los funcionarios, que ingresaban a la entidad por concurso.
Entre 1963 y 1964 abrieron sus puertas dos nuevos centros para la formación de instructores agropecuarios y del sector comercio y servicios en Gaira (Magdalena) y Bogotá, respectivamente. El centro de formación de instructores agropecuarios fue trasladado posteriormente al Centro Agropecuario de El Espinal (Tolima).
El SENA trabajó con adultos, veló por el agro, el comercio y los servicios. Sin embargo, el renglón industrial era el más fuerte. El primer centro de formación fue el Metalmecánica, en Bogotá.
Hasta 1964 la unidad operativa del SENA fue la seccional Bogotá. Ese año funcionó el Centro Nacional de Confecciones en Pereira y en 1965 el Centro Nacional Textil de Medellín. Se proyectaron los centros nacionales de artes gráficas, de fundición para Bogotá y el náutico pesquero para la Costa Pacífica, que operarían entre 1968 y 1969. Otros centros nacionales planeados y construidos, posteriormente, fueron el de hotelería y turismo, el de mandos medios y el de construcción, en Bogotá.
Entre 1966 y 1967, el SENA realizó un estudio llamado Investigación de Recursos Humanos para una Política Nacional de Empleo y Formación Profesional que incluyó todos los sectores. Los resultados se publicaron en 1968 y fueron el punto de partida para responder mejor a la demanda de las empresas.
En la década de los sesenta los centros de formación pasaron de 31 a 50; la formación no tradicional, fuera de los centros, representó el 35% del total y se crearon los centros agropecuarios y la División Agropecuaria. De éstos, los más importantes eran La Salada, Antioquia; Gaira, Magdalena; El Espinal, Tolima y Buga, Valle.
En este período el número de alumnos se incrementó 40% cada año debido al incremento de los aportes de la empresa privada, que pasaron de 1 a 2% con la Ley 58 de 1963, y a los mecanismos de planeación de acciones, evaluación y control de resultados del SENA.
Vientos nuevos soplaron en la entidad. En 1968 se crearon dos subdirecciones nacionales: la Administrativa y la de Operaciones y se planteó la necesidad de modernizar los sistemas de formación profesional con métodos pedagógicos y medios audiovisuales.
La institución inauguró el Centro de Control Experimental, en Bogotá, con modernos equipos, laboratorios de control de calidad, metrología y ensayos. También, incursionó en la formación de técnicos medios.
El 2 de marzo de 1969 comenzaron los primeros cursos de aprendizaje industrial, con 130 trabajadores-alumnos patrocinados por 27 empresas, en electricidad, soldadura, ebanistería, mecánica automotriz y ajuste.
Crecimiento acelerado
Un año después, el 10 de abril de 1970, se puso en marcha el Programa de Promoción Profesional Urbana y el de Promoción Profesional Popular Rural (PPPR), inaugurado antes, recibió un impulso importante. Los programas rurales fueron asignados a la división agropecuaria y los urbanos a la industria.
El SENA crecía a un ritmo impresionante, pero no exento de dificultades. La situación laboral era tensa entre 1970 y 1971. Durante el Gobierno de Carlos Lleras Restrepo el 90% de los funcionarios del SENA fueron declarados empleados públicos y el 10% oficiales. Por eso, en 1971 se fundó el Sindicato de Empleados Públicos (Sindesena).
En medio de esa coyuntura algunos empleados atraídos por mejores sueldos y reconocidos por su eficiencia se vincularon al sector privado y al Gobierno. El cumplimiento de metas disminuyó y Planeación Nacional concluyó en 1972 que los rendimientos decrecieron, después de analizar los costos de la formación profesional. No obstante, la entidad superó la situación.
Entre 1969 y 1973 se propuso atender las demandas de formación de desempleados y subempleados en las áreas urbanas y definió nuevas políticas y perspectivas que se hicieron efectivas en 1974.
Ese año Rodolfo Martínez Tono, quien dirigió la entidad desde 1957, fue reemplazado por Eduardo Gaitán Durán, nombrado por el presidente Alfonso López Michelsen.
Martínez Tono dejó un legado invaluable. La formación era actualizada y los comités empresariales permitían conocer, de primera mano, las exigencias del sector privado.
Así, la entidad alcanzó un prestigio internacional sin precedentes. Presidentes de distintos países llegaron a Colombia para observar la experiencia del SENA. Charles De Gaulle, de Francia, fue uno de ellos.
Cobertura y modernización
Entre 1975 y 1976 el SENA evaluó el cumplimento de objetivos del quinquenio 1970-1975 y, paralelamente, realizó un diagnóstico de la realidad nacional para delimitar sus acciones.
Con la ayuda de Planeación Nacional y teniendo en cuenta las condiciones demográficas, socioeconómicas del país, la oferta y demanda de mano de obra y la eficacia en los últimos años, configuró las políticas de la institución.
En 1977 se llevó a cabo una reestructuración administrativa. Las metas para el período 1976-1980 fueron fijadas a corto y mediano plazo. En esa época Colombia experimentó un crecimiento sostenido en sectores modernos de la economía, la industria manufacturera, la agricultura industrial, el comercio y los servicios.
De igual forma, se expuso la urgencia de ampliar la cobertura a renglones modernos de la economía tradicional y no formal, darle un carácter popular a la enseñanza y modernizar las áreas administrativa, tecnológica y metodológica.
El resultado fue la creación del Programa de Desarrollo Tecnológico en el Centro Especializado de Formación Profesional Avanzada y de la División de Desarrollo de Tecnología, con el fin de mejorar los procesos formativos y productivos. Esto fue posible gracias a los avances tecnológicos en los centros pilotos a los que se vincularon especialistas externos y docentes.
A comienzos de los años 80 una parte considerable de la población activa trabajaba en la empresa privada y el sector público. El resto pertenecía al sector informal. El modelo de educación técnica/formación profesional procuró adaptarse a ese contexto.
El SENA implementó una política técnico-pedagógica de educación permanente, individualizada y modular, lo cual facilitó el desarrollo de estrategias como la constitución de empresas y la educación a distancia.
Formación integral e innovación
En 1985 surgió Capacitación para la Participación Campesina (Capaca), dirigida a líderes campesinos, indígenas y comunidades beneficiarias de la Reforma Agraria, con el fin de que tomaran parte en el desarrollo agropecuario.
Una alianza con la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) garantizó la formación en el territorio nacional. Los campesinos recibieron instrucción en técnicas de producción y proyectos que dieron valor agregado a sus productos en un mercado cada vez más globalizado.
En la década de los 90 la internacionalización de la economía incrementó la competencia empresarial. De ahí la necesidad de expedir la Ley 119 de 1994 mediante la cual la institución se reestructuró para brindar programas de formación profesional integral en todas las áreas económicas. El objetivo: aumentar la productividad y el desarrollo social y económico.
Lograrlo requería actualizar los procesos, la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder de manera eficaz a los cambios y exigencias de la formación profesional integral.
Con la reducción de los recursos del Presupuesto Nacional asignados a ciencia y tecnología en la década pasada, se plantearon algunas iniciativas para asegurar que parte del presupuesto del SENA se invirtiera en mejoramiento de la competitividad y desarrollo tecnológico del sector productivo colombiano.
Allí tiene su origen el artículo de la Ley 344 de 1996 que estipula que el SENA destinará el 20% de sus ingresos para tal fin. La entidad asumió parte de las actividades de innovación para promover la competitividad de las empresas colombianas y estableció una sólida relación con actores del sistema de ciencia y tecnología como los centros de desarrollo tecnológico, las universidades, sus grupos de investigación e incubadoras de empresas de base tecnológica.
En 1996, el SENA y el Instituto para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (Colciencias), se unieron para promover la investigación tecnología y la modernización científica.
Posteriormente, en el Plan de Desarrollo de 2003 se incluyó un artículo, por el cual Colciencias y el Sena, a través de convenios especiales de cooperación, promoverán y fomentarán la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la apropiación pública de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Los beneficios son evidentes. Cada vez más centros de formación de la institución se interesan por participar en proyectos de alianza con centros de desarrollo tecnológico y universidades que promueven y desarrollan la innovación y el desarrollo tecnológico regional.
Retos de fin de siglo
El final de siglo se caracterizó por una nueva organización del trabajo con producción flexible. Las empresas necesitan empleados con múltiples competencias, novedosos enfoques de gestión y formación del recurso humano. En respuesta, el SENA, cuya gestión no estuvo exenta de críticas por aquella época, priorizó el emprendimiento, el empresarismo, la innovación tecnológica, la cultura de calidad, la normalización, la certificación de competencias laborales y el servicio público de empleo.
La institución se comprometió con el fortalecimiento de un sistema nacional de formación para el trabajo.
En 1998 se utilizó el servicio de videoconferencias en todo el país. Cuatro años después existían 31 puntos: cuatro en Bogotá y los demás en Medellín, Atlántico y otras regionales.
En 2001, el SENA suscribió compromisos con el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional del Ministerio de Agricultura para la reactivación del campo, la generación de empleo y la promoción, consolidación y fortalecimiento de empresas asociativas a través de las cadenas productivas.
Entre 2001 y 2002 invirtió $33 mil millones en teleinformática, formación de personas con competencias específicas en tecnologías de información y comunicación. Se desarrollaron seis grandes proyectos: aulas abiertas, aulas itinerantes, nueva oferta educativa, comunidad virtual, videoconferencia y la página web.
Conocimiento para todos los colombianos
El SENA es un establecimiento público, con financiamiento propio derivado de los aportes parafiscales de los empresarios, que ofrece instrucción gratuita a millones de personas que se benefician con programas de formación complementaria y titulada y jalona el desarrollo tecnológico para que las empresas del país sean altamente productivas y competitivas en los mercados globalizados.
Busca la capacitación técnica del recurso humano; forma personas para vincularlas al mercado laboral, empleadas o subempleadas, y realiza actividades de desarrollo empresarial, comunitario y tecnológico.
La oferta regular para técnicos, tecnólogos y trabajadores especializados incluye 522 programas y tiene 56 mesas sectoriales, conformadas por empresarios de diversos sectores de la producción que, junto con los expertos de la institución diseñan los programas.
El SENA se ha adaptado a los cambios en las tendencias demográficas y tecnológicas para optimizar su función.
Durante estos 50 años el SENA se consolidó como una entidad de Formación Profesional y extendió sus servicios a todos los municipios de Colombia mediante alianzas estratégicas con alcaldes y gobernadores.
Actualmente, llega a los 1099 municipios, incluso a los más alejados, con una red corporativa de comunicaciones que comprende la Dirección General, 33 Regionales, 115 Centros de Formación Profesional y 45 aulas móviles con acceso a INTERNET, el cual se brinda con más de 15.000 computadores conectados.
Fortaleció su esquema de formación con un enfoque por competencias laborales para adaptarse a los parámetros establecidos por otras instituciones de educación superior y técnica mundiales.
Mediante sus programas Jóvenes Rurales y Jóvenes en Acción, estimula el empleo y la generación de riqueza del sector agropecuario; a través del Fondo Emprender y del Sistema Nacional de Incubación de Empresas, refuerza la estrategia del Gobierno Nacional de fomentar el emprendimiento y, a través de “Colombia Certifica”, reconoce la experiencia y los conocimientos del trabajador colombiano.
El SENA es pionero en cooperación en América Latina. El Instituto de Formación Profesional (Infop) de Honduras, el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Intecap) de Guatemala, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) de Venezuela, la Fundación Nacional para la Capacitación Laboral (Infocal) de Bolivia, el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional (Infotep) de República Dominicana, el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) de Perú y el Servicio Ecuatoriano de Capacitación (SECAP) de Ecuador, reciben asesoría presencial en el desarrollo de los sistemas de formación profesional.
Alianzas claves le han permitido traer conocimiento al país y desarrollar pasantías a los aprendices y capacitarse a los instructores, con universidades e instituciones técnicas y tecnológicas de países como México, España, Francia, Alemania, Australia, América Latina y el Caribe.
A tono con la globalización y la era digital
Bajo el lema: “SENA: Conocimiento para todos los colombianos”, durante el periodo 2002-2006, la entidad se trazó como meta la tarea de rediseñarse para ponerse a tono con la globalización y entrar renovada en la era digital.
La utilización intensiva de su capacidad instalada; la reorientación decidida de las inversiones hacia los procesos de aprendizaje y del talento humano, que constituyen la razón de ser del SENA; la dedicación exclusiva de los instructores a los procesos de aprendizaje; la supresión de burocracia innecesaria; el control a la construcción de edificios nuevos y la adquisición de equipos industriales innecesarios, constituyen parte de las estrategias que le han permitido a la entidad celebrar, completamente rediseñada, sus primeros 50 años. La apertura de alianzas nacionales e internacionales y la disposición de nuevos ambientes de aprendizaje, le permitieron generar calidad, pertinencia y eficiencia en el cumpliendo de su misión en las diferentes regiones.
Agosto de 2003 marcó un hito en la formación del SENA. A partir de esa fecha, se implementó el aprendizaje virtual, con ventajas como la alta cobertura, la distribución territorial equilibrada, la posibilidad de acortar distancias, además de la atención flexible y oportuna del e-learning empresarial.
En el 2004, se lanza el programa SENA 24 horas, que incrementa la cobertura de formación profesional y la utilización de los Centros de Formación, entre las 9 de la noche y las seis de la mañana.
La reestructuración del SENA, adoptada mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, estableció que los instructores deben dedicar 32 horas a la semana para los procesos directos de formación. Esta decisión contrasta con las 26 horas semanales por instructor, que venían rigiendo desde 1997.
Para el fortalecimiento de la presencia institucional en regiones en donde se requería, mediante el decreto de reestructuración también se crearon siete nuevas regionales autónomas y con presupuesto propio en los departamentos de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada. De igual manera, se creó la Regional Cundinamarca, independiente de la Bogotá.
Los ambientes virtuales de aprendizaje, constituyen uno de los pilares estratégicos que le permitieron al SENA crecer 263% en los últimos cuatro años, pasando de ofrecer en sus diversos programas de aprendizaje un total de 1.142.798 cupos en el 2002, a 4.148.809 cupos en el 2006.
La formación en línea ha beneficiado con módulos de especialización a 772.635 colombianos en 1.045 municipios y a otros 2.200 colombianos residentes en 71 diferentes países.
En esta tarea participan 2000 tele-instructores, que coordinan más de 400 módulos de aprendizaje en 14 áreas ocupacionales, que van desde el arte, pasando por las ciencias naturales, sociales, educativas y de servicios gubernamentales, finanzas y administración, salud, ventas y tecnologías de información, entre otras.
Para la formación virtual el SENA dispone de 16.000 computadores destinados a los aprendices; de las aulas de escuelas y colegios que los alcaldes proveen en casi todos los municipios y de 637 tele-centros comunitarios del Programa Compartel, que suministran navegación gratuita hasta por un millón de horas, en un sistema financiado por el Servicio Nacional de Aprendizaje.
Adicionalmente, en el segundo semestre de 2006 se articularon la televisión y la WEB, con lo cual existe la posibilidad de estudiar desde cualquier lugar donde exista TV y conexión a Internet. Estos se emiten a través del Canal Institucional de lunes a viernes, de 5:30 a.m. a 6:30 a.m., con repetición desde las 12 de la noche hasta las 5:30 de la mañana.
El deseo de un joven, de formar a la clase trabajadora de su país, se convirtió con el paso de los años en una institución modelo de América Latina y el mundo. Así podría sintetizarse la historia del SENA.
Ahora, su plan estratégico 2007-2010, busca dar respuesta a los retos que enfrentará Colombia, derivados de la profundización en la globalización de la economía, a la necesidad de una transformación a fondo del aparato productivo nacional en términos de su diversificación, especialización y modernización, y a la búsqueda de un desarrollo social y económico.
Además, las universidades han abierto las puertas a los técnicos y tecnólogos para que continúen su cadena de formación y alcancen su título profesional, lo cual constituye un estímulo adicional para nuestros egresados.
El SENA está al día en conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, pero mantiene su dinámica de cambio, a fin de seguir proporcionando la herramienta fundamental para que un país salga de la pobreza y las empresas sean más competitivas: Conocimiento para todos los colombianos
Valores corporativosTransparencia; Calidad y competitividad; Creatividad e innovación; empresarismo; servicio al cliente; gerencia por resultados y comunicaciones.

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